Escuela Normal de Valle de Bravo

Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Reinscripción

Objetivo

Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.

Normas

  1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública.

  1. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en esta etapa. El proceso de reinscripción será efectuado por el Área de Control Escolar.

  1. Los alumnos inscritos en cualquiera de las licenciaturas para la formación de docentes de educación básica, modalidad escolarizada, tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado para cursar el total del plan de estudios correspondiente.

  1. La reinscripción deberá hacerse a la misma licenciatura, especialidad (en el caso de la Licenciatura en Educación Secundaria) o área de atención (en el caso de la Licenciatura en Educación Especial) y modalidad en que fue inscrito el alumno.

  1. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del (de los) semestre(s) cursado(s).

  1. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más de las asignaturas del (de los) semestre(s) cursado(s).